Condiciones Generales de Compra

CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS

(Rev. V.2.2022)

  

Salvo que expresamente se acuerde por escrito, estas son las únicas condiciones (en adelante “Condiciones”) bajo las cuales CMO (CMO VALVES Technology S.L.) está dispuesta a adquirir bienes de acuerdo con el pedido.

En las presentes Condiciones:

“Bienes” se refiere a los bienes (o cualquiera de ellos) descritos en el Pedido, así como a cualesquiera repuestos y, en el caso de que el Pedido sea de servicios o trabajos, se refiere igualmente (donde el contexto lo permita) a la provisión de servicios o la realización de trabajos de acuerdo con el Pedido;

“Contrato” se refiere al contrato para la compraventa de Bienes; “Empresa” se refiere a CMO VALVES Technology S.L.; en adelante CMO.

“Especificación” se refiere a la descripción o diseños de los Bienes, así como detalles (si los hay) de su fabricación, producción o elaboración;

“Pedido” se refiere a la orden de compra enviada por la Empresa para el suministro de Bienes bajo estas Condiciones e incluye las Especificaciones que se hayan facilitado al efecto;

“Proveedor” se refiere a la persona, compañía o entidad a quien se remite el Pedido.

Los encabezamientos sirven simplemente como referencia, y no afectan al contenido de las presentes Condiciones.

1. VALIDEZ DE LAS CONDICIONES

  1.1  Todos los términos y condiciones facilitados por el Proveedor no serán de aplicación y se excluyen expresamente. Ninguna variación a estas condiciones será efectiva salvo que se acuerde por escrito y se firme por persona autorizada de la La aceptación de las condiciones de venta del Proveedor o de cualesquiera otras condiciones o términos distintos de las Condiciones no podrá considerarse implícita a cualquier acto, omisión o serie de actos u omisiones por parte de la Empresa.

1.2 Todas las modificaciones o variaciones a estas Condiciones que se acuerden en el momento del Pedido están especificadas en éste y en caso de contradicción entre las Condiciones y el Pedido, lo establecido en el Pedido prevalecerá.

1.3 Salvo que se especifique en el Pedido, el Proveedor no podrá subcontratar o asignar todo o parte del Pedido sin el consentimiento previo de la Empresa. La Empresa se reserva el derecho a ceder el Contrato (siempre que sea notificado fehacientemente al Proveedor) a cualquiera de sus empresas El Proveedor será responsable por todos los trabajos realizados y por todos los bienes suministrados por sus subcontratistas.

1.4 La Empresa se reserva el derecho de solicitar al Proveedor un aval de ejecución que será entregado antes del inicio de los trabajos del Contrato o en cualquier momento posterior que indique la Empresa.

1.5 INCOTERMS: Los Incoterms (Edición 2020) serán de aplicación a los contratos con Proveedores no residentes en España.

 

2. VARIACIONES

  La Empresa podrá, unilateralmente, modificar la Especificación y la cantidad de Bienes, así como la fecha de entrega (con un ajuste equitativo del precio).

 

3. CONFORMIDAD CON EL PEDIDO, CALIDAD Y DESCRIPCIÓN

  3.1 Los Bienes deberán:

    3.1.1 cumplir con la calidad, diseño y descripción indicados en el Pedido;

    3.1.2 ser comercializables y ajustados a su finalidad;

    3.1.3 ser idénticos a las prototipos, diseños o especificaciones;

    3.1.4 estar empaquetados y envueltos correctamente, a cargo del Proveedor, de tal forma que se encuentren protegidos contra cualquier riesgo de daño o deterioro;

    3.1.5 cumplir con los requisitos establecidos por la legislación, reglamentos u cualquier otra regulación que esté vigente y sea aplicable en la fecha de entrega;

    3.1.6 estar conforme con todas las descripciones facilitadas por el Proveedor y/o con aquellas que aparezcan en la documentación facilitada en relación con los Bienes.

 

3.2 El Proveedor entregará, junto con los Bienes, todos los certificados de conformidad, instrucciones y cualesquiera otros documentos requeridos de acuerdo con el Contrato. La ausencia de alguno de los documentos, así como errores o disconformidades en los Bienes y documentación, facultará a la Empresa para rechazar los Bienes.

3.3 El Proveedor no podrá modificar las cantidades indicadas en el Pedido ni modificar la Especificación sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa.

3.4. El Proveedor deberá notificar en detalle antes de la entrega cuales son aquellos Bienes que son perecederos, tienen una vida útil limitada, así como cualesquiera circunstancias que puedan afectar a la calidad de los El Proveedor facilitará instrucciones en relación al correcto almacenamiento, manipulación y uso de los Bienes. Los detalles e instrucciones mencionados anteriormente formarán parte de la descripción de los Bienes. El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa por cualesquiera daños y pérdidas (incluyendo, pero no limitado a, pérdidas de bienes ya sean totales o parciales y sean éstos objeto o no del Pedido, pérdida de beneficio y pérdida de cualquier contrato) que tengan su origen en errores u omisiones del Proveedor o en incumplimientos de éste en la entrega de las instrucciones apropiadas.

3.5 Los materiales que se soliciten en acero, en bruto o terminados, sea producto laminado o de fundición deberán cumplir los requisitos de las normas establecidas en el anexo I.

 

4. PRUEBAS E INSPECCIÓN

  Antes de la entrega, el Proveedor realizará pruebas en los Bienes para asegurar su conformidad con el Pedido. La Empresa confía en el juicio y conocimientos del Proveedor a la hora de analizar la calidad y adecuación de los Bienes a la finalidad establecida. Si le fuera solicitado, el Proveedor facilitará a la Empresa sin cargo alguno para ésta los resultados y conclusiones de las pruebas. Previa notificación en un plazo razonable al Proveedor, los representantes de la Empresa podrán acudir a aquellas instalaciones que sea necesario para observar el progreso de los trabajos en el Pedido del Proveedor o sus subcontratistas y podrán acudir a las pruebas y observar las mismas, así como inspeccionar los Bienes. La presencia y observación de la Empresa no supondrá la aceptación de los Bienes por parte de ésta.

 

5. ENTREGA

  5.1 De acuerdo con lo establecido en el punto 5.4, la fecha de entrega es esencial en el Contrato. El Proveedor deberá notificar a la Empresa con suficiente antelación cualquier posible retraso.

5.2 Los Bienes deberán entregarse estrictamente de acuerdo con el La Empresa se reserva el derecho a establecer la entrega en las instalaciones de un tercero. En caso de que la entrega de los Bienes, o cualquiera de sus partes, no se realice en la fecha establecida en el Pedido, la Empresa estará facultada para aplicar una penalización por retraso de un 0,5% del precio del Contrato por semana o fracción de retraso, hasta un máximo de un 10% del valor del Contrato.

5.3 El albarán de entrega suministrado junto a los Bienes deberá identificar el número de Pedido, detalles completos de la remesa, nombre del transportista, y contendrá igualmente un listado de los restantes documentos que se aportan.

5.4 La Empresa, a su discrecionalidad, estará facultada para aplazar la entrega sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad por almacenaje ni en cualquier otro cargo por parte del Proveedor. En dichos supuestos, los Bienes no podrán ser facturados hasta que la entrega haya tenido lugar.

5.5 Los Bienes que a la entrega no cumplan con la Especificación o con el Pedido, se encuentren dañados o estén defectuosos podrán ser devueltos al Proveedor en un plazo razonable desde la entrega, a cuenta y riesgo del Proveedor. El Proveedor podrá, siempre a opción de la Empresa, suministrar recambios o reparar los defectos y daños de forma satisfactoria para la Empresa. El pago por parte de la Empresa no supondrá un perjuicio o renuncia a los derechos de la Empresa establecidos en esta condición.

5.6 La no adhesión por parte del Proveedor a alguna de las provisiones del Contrato facultará a la Empresa para que, de forma unilateral y en cualquier momento tras la fecha de entrega, considere el Contrato como rechazado totalmente o en parte (sin perjuicio de cualesquiera derechos le asistan) y la Empresa no se verá perjudicada por cualquier retraso en el ejercicio de esa opción o por cualquier satisfacción garantizada por el Proveedor.

5.7 Si el Contrato recoge la entrega a plazos, la Empresa estará facultada para considerar el error en la entrega de cualquiera de los plazos como incumplimiento del Contrato (sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o compensaciones).

 

6. TRANSFERENCIA DE RIESGO Y PROPIEDAD

  6.1 La propiedad de los bienes, así como el riesgo sobre los mismos será transferido a la Empresa cuando los Bienes se descarguen en el lugar de entrega, de acuerdo con lo establecido en las condiciones 4 y 6.5 y sin perjuicio del derecho de la Empresa a rechazar los Bienes.

6.2 El Proveedor será responsable de los costes de transporte y descarga del Contrato. Del mismo modo, el Proveedor será responsable de asegurar los Bienes por su valor total de sustitución contra todos los riesgos de daño o pérdida que puedan acontecer antes de que se complete la entrega.

6.3 El Proveedor deberá entregar, si así fuera solicitado por la Empresa, pruebas suficientes de que tiene contratado seguro de Responsabilidad Civil por Productos (con una cobertura mínima de hasta 3 millones de euros) que cubra los Bienes.

6.4 Cuando los Bienes se encuentren retenidos por el Proveedor a la espera de instrucciones de entrega, la propiedad de los mismos pasará a la Empresa cuando los Bienes estén preparados para la entrega. No obstante, el riesgo no será traspasado a la Empresa hasta la entrega efectiva de acuerdo con las instrucciones de la Empresa.

6.5 Los pagos parciales anticipados de los Bienes antes de la entrega se consideran como pagos parte del precio del Contrato, y la propiedad de los materiales comprados o fabricados por el Proveedor para cumplir con el Contrato se transferirán a la Empresa en la fecha en que tengan lugar dichos pagos y por el valor de los mismos.

 

7. PRECIO Y PAGO

  7.1 El precio establecido en el Pedido será fijo y obligatorio hasta el cumplimiento de la entrega.

7.2 Los precios indicados en el Pedido incluyen todos los gastos de empaquetado, transporte, seguros, carga y flete salvo el El Proveedor no podrá incrementar los precios por cualquier variación en los costes anteriormente indicados.

7.3 El pago está sujeto a la recepción por parte de la Empresa de los Bienes y documentación necesaria de acuerdo con el Contrato.

7.4 En aquellos supuestos en los que la Empresa haya acordado pagos anticipados o pagos progresivos, el Proveedor facilitará, cuando le sea solicitado por la Empresa, un aval a primer requerimiento emitido por su banco.

7.5 El pago por parte de la Empresa de cualquier cantidad relacionada con el precio de Contrato no supondrá la aceptación por parte de la Empresa del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor ni tampoco la renuncia a los derechos que asistan a la Empresa.

7.6 Cuando hayan sido acordados en el Pedido cargos extras por pallets, cajones, jabas, recipientes o cualesquiera otros elementos de empaquetado que deban ser acreditados cuando sea devueltos al Proveedor, el albarán de entrega de la Empresa firmado por parte de cualquier empleado o agente del Proveedor será suficiente evidencia de que dichos elementos de empaquetado han sido devueltos.
 

8. INDEMNIZACIÓN

  El Proveedor deberá, en todo momento, indemnizar y mantener indemne a la Empresa ante:

8.1Todos los costes, daños, y cualquier otra pérdida (incluyendo gastos legales) que tengan su origen en reclamaciones por infracciones de cualesquiera derechos de propiedad intelectual, incluyendo patentes de diseño, marcas registradas, nombres comerciales o por violación de cualquier derecho de tercero que tenga su origen en el uso y la venta de los Bienes y (en el caso de Especificación suministrada por el Proveedor) en el ejercicio por parte del Proveedor de sus obligaciones bajo el Contrato; y

8.2 todas las acciones, reclamaciones, gastos de reclamaciones, demandas, daños, gastos y cualesquiera otras pérdidas, daños en la propiedad, fallecimientos, daños o lesiones de cualquier persona que hayan sido ocasionados por, o a los que haya contribuido, cualquier defecto o fallo en los Bienes, actos u omisiones del Proveedor, sus agentes o sus subcontratistas; y

8.3 todos los daños indirectos y consecuenciales, costes, pérdidas o gastos a los que haya lugar o se reclamen contra la Empresa y tengan su origen en un incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor o cualesquiera otras circunstancias mencionadas en la presente condición 8.

 

9. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

  9.1 El Proveedor tratará con el debido secreto toda la información confidencial que tenga relación con los productos, tecnología de negocio, requisitos técnicos o de compra de la Empresa o cualquiera de sus empresas asociadas que pueda haber terminado en posesión del Proveedor en el curso de la ejecución del Pedido, y el Proveedor no podrá usar o revelar, sin la previa autorización por escrito de la Empresa, la información confidencial a cualquier persona con cualquier propósito distinto de la ejecución del Pedido.

9.2 El Proveedor no podrá usar el nombre de la Empresa, o considerarse como asociado de la misma, mediante cualquier material publicitario o por cualesquiera otros medios, sin la previa autorización por escrito de la Empresa.

9.3

    9.3.1Los derechos de copyright en todos los diseños facilitados por la Empresa al Proveedor pertenecen a la Empresa y tanto los diseños como cualesquiera otros elementos proporcionados por la Empresa al Proveedor deben usarse solamente para los fines del Pedido y continuaran siendo propiedad de la Empresa, debiendo el Proveedor devolverlos a la Empresa sin cargo alguno en el momento que la Empresa se lo requiera.

    9.3.2 Los diseños, patrones y cualesquiera otros elementos producidos por el Proveedor como resultado de instrucciones de la Empresa se usarán solo para los propósitos del Pedido. El Proveedor deberá proporcionar copias de los mismos a la Empresa sin cargo alguno.

9.4 El Proveedor deberá devolver, a requerimiento de la Empresa y en cualquier momento por la terminación del Contrato, todos los diseños de Especificaciones, ejemplos, elementos prestados (de acuerdo con la definición dada en la condición 11), así como cualquier otro material entregado por la Empresa al Proveedor con motivo del Pedido. El Proveedor no podrá quedarse con copias de los elementos indicados en esta condición 9.4.

9.5 En el supuesto de que al Proveedor se le haya otorgado licencia por parte de la Empresa, el Proveedor deberá tratar los elementos objeto de la licencia de la misma forma que lo haría la Empresa y siempre según sus instrucciones, que podrán ser emitidas en cualquier momento. En caso de existencia de un acuerdo para el uso, el Proveedor deberá firmar la notificación de cancelación del uso a primer requerimiento por parte de la Empresa.

 

10. USO DE PERSONAL

 Todo el personal utilizado por el Proveedor para llevar a cabo el Pedido será en todo momento considerado como personal empleado del Proveedor, y deberá cumplir con todas las normas aplicables a las instalaciones de la Empresa.

 

11.  MATERIALES Y HERRAMIENTAS

  11.1 En cualquier momento, mientras el Proveedor tenga en su poder cualquier material suministrado gratuitamente por la Empresa para llevar a cabo el Pedido (Elementos Prestados), los Elementos Prestados continuarán siendo propiedad de la Empresa, pero el riesgo sobre los mismos será asumido por el Proveedor y éste deberá:

    11.1.1 utilizar Elementos Prestados tan solo para la ejecución del Pedido y certificar la inclusión de los Elementos Prestados en los Bienes tal y como requiera la Empresa en el Pedido;

    11.1.2 mientras no haga uso de los Elementos Prestados, mantenerlos separados e identificados como propiedad de la Empresa;

    11.1.3 mantener asegurados, a su cargo, los Elementos Prestados por su valor de reposición, contra los riesgos típicos, así como poner en práctica procedimientos en dicho aseguramiento para reemplazar los Elementos Prestados;

    11.1.4 almacenar los Elementos Prestados, tratarlos con el debido cuidado y mantenerlos en buenas condiciones (salvo el deterioro por el normal uso);

    11.1.5 no vender, disponer o destruir los Elementos Prestados sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa y, a su cargo, deberá reparar o reemplazar los Elementos Prestados dañados o extraviados debido a negligencia del Proveedor; y

    11.1.6 ceder a la Empresa o a sus agentes autorizados los Elementos Prestados en el momento que la Empresa lo solicite.

11.2 En cualquier momento, mientras el Proveedor tenga en su poder cualquier herramienta, utillaje o equipamiento entregado o prestado por la Empresa para la ejecución de un Pedido (Herramientas), las Herramientas continuarán siendo propiedad de la Empresa y el Proveedor deberá:


    11.2.1 mantener las Herramientas separadas y fácilmente identificables como propiedad de la Empresa;

    11.2.2 mantener las Herramientas aseguradas a su cargo, por su valor de reposición, contra los riesgos típicos, así como poner en práctica procedimientos en dicho aseguramiento para reemplazar las Herramientas;

    11.2.3 almacenar las Herramientas, tratarlas con el debido cuidado y mantenerlas en buenas condiciones (salvo el deterioro por el normal uso);

    11.2.4 no vender, disponer o destruir las Herramientas sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa;

    11.2.5 no utilizar las Herramientas para fines distintos a la ejecución del Pedido, salvo previo consentimiento por escrito de la Empresa;

    11.2.6 a su cargo, reparar o reemplazar las Herramientas dañadas o extraviadas debido a negligencia del Proveedor;

    11.2.7 y ceder a la Empresa o a sus agentes autorizados las Herramientas en el momento que la Empresa lo solicite.

11.3 El precio del Contrato incluirá todos los gastos de aquellas herramientas supletorias al Pedido. Los costes de estas herramientas deberán incluirse como un concepto separado en la El traspaso del título de dichas herramientas será simultáneo al traspaso del título de los Bienes, y el Proveedor deberá, cuando sea requerido, facilitar la recogida de dichas herramientas a la Empresa en cualquier momento posterior.
 

12. GARANTÍA

  12.1 En ausencia de una garantía mayor que expresamente se conceda por escrito, el Proveedor garantiza que los Bienes están libres de defectos durante un plazo de 24 meses desde la fecha de entrega o (si es posterior) la fecha de puesta en servicio (Período de Garantía). Esta garantía es adicional a cualesquiera otras previsiones de las presentes condiciones o a los derechos de la Empresa según las leyes o el Contrato, o cualquier otro documento o regulación.

12.2 En el plazo más breve posible desde la notificación por parte de la Empresa de la existencia de un defecto durante el Período de Garantía, el Proveedor deberá recoger a su cargo y, en un plazo razonable, sustituir o reparar, a discreción de la Empresa, los Bienes defectuosos. El Proveedor se hará cargo de los gastos de dicha sustitución incluyendo (sin limitación) los cargos de retirada de los Bienes defectuosos y el suministro o accesorios de los repuestos.

12.3 La sustitución de los Bienes bajo esta condición no supondrá un perjuicio a los derechos de la Empresa a reclamar al Proveedor por los defectos, ni limitará, reducirá la responsabilidad del Proveedor por los daños y pérdidas (o cualesquiera otros daños a los Bienes en cuestión) que tengan su origen directa o indirectamente en los Bienes defectuosos.

 

13.  TERMINACIÓN

  13.1 Sujeto al pago del trabajo realizado de acuerdo con el Pedido según lo establecido en la condición 13.2, la Empresa estará facultada para terminar el Contrato, total o parcialmente, mediante notificación en cualquier momento.

13.2 En el momento de la terminación de acuerdo con la condición 13.1 o la condición 14, el Proveedor deberá suspender inmediatamente la ejecución del Pedido y deberá, dentro de los dos meses siguientes, remitir su reclamación de gastos incurridos de acuerdo con el Pedido. El Proveedor deberá llevar a cabo las acciones que sean razonables para mitigar el daño. La Empresa no será responsable por reclamaciones remitidas después de cumplidos dos meses desde la terminación.

13.3 Igualmente, y sin perjuicio de lo indicado en la condición 1, la Empresa estará facultada para terminar el Contrato:

    13.3.1 en caso de que el Proveedor no solucionara el incumplimiento de cualquier provisión del Contrato (si este incumplimiento fuera subsanable) en un plazo de 10 días desde la notificación de dicho incumplimiento indicando las medidas a tomar para solucionarlo;

    13.3.2 y mediante notificación de acaecimiento cualquiera de los hechos especificados en la cláusula 14.
13.4 En caso de terminación de acuerdo con la presente condición 13, la Empresa estará facultada para tomar posesión de la titularidad de los Bienes, las Herramientas y los Elementos Prestados, donde quiera que se encuentren y el Proveedor autorizará, de forma irrevocable a la Empresa, para que acuda a sus instalaciones a tal efecto.

 

14. INSOLVENCIA

 El Proveedor notificará inmediatamente a la Empresa el acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos:

 

14.1 El Proveedor lleve a cabo cualquier tipo de actuación que suponga la bancarrota o lleve a cabo cualquier acuerdo o composición a favor de sus acreedores;

14.2 o el Proveedor deviene insolvente, se encuentra en situación concursal, solicita el nombramiento de Administradores concursales, ya sea concurso voluntario o no y cualesquiera que sean los fines del mismo.

14.3 El nombramiento de Administradores, sobre la totalidad o parte de su patrimonio, si fuera permitido por la legislación aplicable, facultará a la Empresa, sin perjuicio de los restantes derechos recogidos en el Contrato, a terminar el Pedido o suspender la entrega.

 

15. RENUNCIA

 La renuncia a cualquiera de los derechos de la Empresa en virtud del Contrato no será efectiva salvo que la misma figure por escrito y firmada por persona con poder bastante en nombre de la Empresa. La renuncia será válida tan solo para las circunstancias específicas en las que tiene lugar y será independiente de los derechos que ostente la Empresa en circunstancias diferentes, similares o en la reaparición de las mismas circunstancias.

 

16. NOTIFICACIONES

 De acuerdo con las presentes Condiciones, las notificaciones deberán realizarse por escrito y remitidas mediante correo certificado a la dirección del receptor de acuerdo con el Contrato o a aquellas direcciones que la Empresa o el Proveedor se hayan notificado como direcciones válidas.

 

17. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

  17.1 El Proveedor acepta que, en ningún caso solicitará a la Empresa la adopción de medidas que estén prohibidas o penalizadas en virtud de lo dispuesto en las leyes españolas y que, caso de producirse, dichas solicitudes se considerarán nulas de pleno derecho. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en dichas solicitudes se interpretará en el sentido de que requiera o constituya un acuerdo por parte de la Empresa para adoptar actuaciones prohibidas o penalizadas en virtud de lo dispuesto en las leyes españolas.

17.2 El Proveedor conviene que se abstendrá de pagar, ofrecer o autorizar el pago, directa o indirectamente, de nada de valor (ya sea en forma de compensación, obsequio, aportación o por otra causa) a ninguna persona u organización que vulnere las leyes aplicables, incluidas las leyes de los EEUU (como, por ejemplo, la Foreign Corrupt Practices Act o Ley de prácticas corruptas en el extranjero). Cualquier incumplimiento de esta condición facultará a la Empresa para terminar inmediatamente el Contrato por justa En caso de que la Empresa considere de buena fe, en cualquier momento, que el Proveedor ha incumplido esta obligación, la Empresa tendrá la facultad unilateral, ejercitable mediante notificación escrita, de terminar el Contrato, y el Proveedor no tendrá ningún tipo de recurso o reclamación, ya sea de carácter financiero o de cualquier otro.

17.3 El Proveedor acepta cumplir con los más altos estándares éticos en desempeño del Contrato.

17.4 El Proveedor garantiza y se responsabiliza de que ninguna parte de su precio, comisión, compensación o similar será abonada directa o indirectamente a ningún funcionario público, partido político, o candidato político contraviniendo ninguna ley aplicable, incluyendo las de los EEUU. Cualquier incumplimiento de esta condición facultará a la Empresa para terminar inmediatamente el Contrato por justa causa. En caso de que la Empresa considere de buena fe, en cualquier momento, que el Proveedor ha incumplido esta obligación, la Empresa tendrá la facultad unilateral, ejercitable mediante notificación escrita, de terminar el Contrato, y el Proveedor no tendrá ningún tipo de recurso o reclamación, ya sea de carácter financiero o de cualquier otro.

17.5 El Proveedor llevará con precisión y transparencia sus libros y registros de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados sobre todos los gastos y obligaciones incurridos por el Proveedor o sus propietarios, oficiales, directores, empleados o agentes en cumplimiento de los términos del Contrato o de cualquier otro acto o servicio en nombre de la Empresa u otro relacionado con el Contrato. Este requerimiento se aplicará, sin limitación, también a cualquier comisión, compensación, reembolso, u otros pagos hechos por o en nombre de la Empresa al Proveedor, a sus propietarios, oficiales, directores, empleados o agentes.

17.6 En caso de que la Empresa en cualquier momento, crea de buena fe, que el Proveedor ha roto estas garantías y responsabilidades, la Empresa tendrá derecho a auditar los libros y registros del Proveedor relacionados con el Contrato con el fin de asegurarse de que no ha habido ningún Dicha auditoria será llevada a cabo por individuos seleccionados por la Empresa, sin embargo, a solicitud del Proveedor, la Empresa seleccionará un tercero independiente para dirigir la misma y certificar que no ha habido ningún incumplimiento. El Proveedor asumirá los costes de cualquier auditor tercero independiente que solicite. El Proveedor cooperará íntegramente en cualquier auditoría realizada por o en nombre de la Empresa. El incumplimiento o sospecha razonable de incumplimiento constituye el derecho, inmediatamente ejercitable previa notificación escrita, de resolver el Contrato.

17.7 El Proveedor manifiesta y conviene que los productos o la información técnica objeto de venta o de suministro de cualquier clase en virtud del Contrato están sujetos, independientemente de su cantidad o valor, a controles de exportación y otros controles de comercio internacional susceptibles de limitar la venta, reexportación o transmisión de dichos productos o datos técnicos a ciertos países o partes contratantes; incluidos, entre otros, los requisitos relativos a autorizaciones exigidos por las leyes vigentes en España, y en otras jurisdicciones.

17.8 La Empresa se halla comprometida, como parte de su política, con el riguroso cumplimiento de la legislación de los países en los que desarrolla sus actividades; lo que incluye, sin ánimo limitativo, las leyes y reglamentos de los EEUU en materia de control de exportaciones y sanciones comerciales. En este sentido, el Proveedor se compromete a cumplir también con dichas disposiciones legales. En caso de que cuales quiera de los envíos o transmisiones de productos realizados en virtud del Contrato se hallen sujetos a la obtención de autorizaciones a la exportación, el Proveedor se compromete a cumplir con los términos de éstas.

17.9 La Empresa se reserva el derecho de rechazar la firma o ejecución de cualquier Pedido, así como cancelar cualquier pedido que se haya realizado en virtud del Contrato si la Empresa, a su propia discreción determina que la firma del Pedido, la ejecución de la transacción a la que el Pedido se refiere viola cualquier ley o regulación aplicable en España o en cualquier jurisdicción.

17.10 El Proveedor conviene en que la cancelación o el rechazo de Pedidos o la extinción del Contrato por parte de la Empresa en las circunstancias anteriormente descritas no supondrá incumplimiento de las obligaciones que para ésta se derivan del presente; renunciando a presentar cualquier reclamación contra la Empresa por las pérdidas, gastos o costes (incluidos, sin ánimo limitativo, los daños suplementarios o emergentes) que sufriera por causa de dicho rechazo, cancelación o extinción del contrato.

 

18. GARANTÍA DE DOBLE USO

  18.1 El Proveedor garantiza que todos los Bienes cumplen con lo establecido en el Reglamento (CE) No 2021/821 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (Reglamento de Doble Uso), sus modificaciones y cualquier otra legislación que desarrolle el Reglamento de Doble Uso.

18.2 El Proveedor será responsable por todas las consecuencias financieras, daños y pérdidas de cualquier tipo que sufra la Empresa como resultado del incumplimiento por parte del Proveedor del Reglamento de Doble Uso.

18.3 El Proveedor emitirá, siempre que así sea requerido por la Empresa, un certificado de acuerdo con el modelo emitido por la Empresa en el que se indique que todos los Bienes suministrados cumplen con el Reglamento de Doble Uso y cualquier otra legislación aplicable.

 

19. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

  19.1 El Contrato será regido por la legislación española.

19.2 Si surgiera alguna discrepancia, disputa o diferencia en relación con el Contrato, las partes acuerdan que intentarán resolverla mediante un sistema alternativo de resolución de disputas (“SAD”) acordado entre las partes. Los costes y gastos asociados con dicho SAD serán pagados por las partes por mitades.

19.3 En el caso de que las partes no puedan acordar un SAD acorde en un plazo de seis (6) semanas desde la notificación del asunto objeto de disputa, o desde que el asunto de disputa no pueda ser resuelto mediante el procedimiento impuesto por el SAD, las partes acuerdan que las diferencias y disputas serán dirimidas por jurisdicción exclusiva de los Tribunales españoles.

19.4 La aplicación al Contrato de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena de 1980 está expresamente excluida.

 

20.  MISCELÁNEA

  20.1 Cada una de los párrafos y estipulaciones de las presentes Condiciones será considerada como una condición independiente y si cualquiera de las previsiones de las presentes Condiciones fuera considera nula o inválida, dicha previsión será modificada como sea necesario.

20.2 El Contrato supone el acuerdo total de las partes en relación al objeto del mismo.

20.3 Protección de datos: La Empresa informa al Proveedor de que los datos personales del Proveedor, tales como aquellos de sus empleados o firmantes, de los que se tenga conocimiento con motivo de la relación contractual serán incorporados a un fichero responsabilidad de la Empresa y cuya intención es facilitar las comunicaciones entre la Empresa y el Proveedor. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito dirigido a la Empresa a la dirección que figura en el Pedido, indicando en dicho escrito su nombre y apellidos, dirección a efectos de notificación, documentos que justifiquen su petición, así como copia de su documento personal de identificación.

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